viernes, 15 de junio de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Aspectos legales referente a la Recuperación de Tributos

Un crédito fiscal ocurre cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Cuando el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributarias, debe realizarse entre ellos una compensación que exinga ambas deudas.

Las formas de recuperación de tributos están establecidas en el Código Orgánico Tributario, entre las que se tienen:

Compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. (Artículo 49)

Cesión De Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada.

El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. (Artículo 50)

Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52)
Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53)Cuando se produce una repetición de lo pagado por tributos, se conoce como reembolso o devolución, y consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. La expresión de indebido se utiliza porque el pago realizado por el deudor o responsable no corresponde a ninguna causa legitima, es decir, se ha pagado sin que se deba.

Procedimiento de Recuperación de Tributos (Articulo 201)El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

ILICITOS TRIBUTARIOS

ILICITOS TRIBUTARIOS
Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones del as normas en sentido tributario. Son las actividades que violen las normas tributarias; es decir, Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.Sanciones Aplicables (Art. 94 COT)

1. Prisión.
2. Multas.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Los Ilícitos Formales:El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

.- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
.- Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
.- Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
.- Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
.- Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:Violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc). Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.Los Ilícitos Materiales:

.- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
.- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
.-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
.- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
.- Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

La defraudación tributaria:
* Incurre en defraudación tributaria el que mediante:- simulación,- ocultación,- maniobra o- cualquiera otra forma de engaño
* Induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
* La defraudación será penada con prisión de 6 meses a 7 años.
* Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
* Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a 100 U.T, será penada con prisión de 4 a ocho 8 año


BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico tributario

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
Fines de la Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Relación jurídica regulada
La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
Ámbito de Aplicación
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
Definición de Sistema de Seguridad Social
A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Principios y características
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
Valuaciones
La Tesorería de Seguridad Social realizará bienalmente valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoria de organismos internacionales especializados
Participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.
Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.
Defensoría del derecho a la seguridad social
El Defensor del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social, establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento.
Registro y afiliación en el Sistema
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Prestaciones
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
Rectoría de la Seguridad Social
Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
Creación de la Superintendencia
Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.
Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la Superintendencia, serán desarrollados en un Reglamento de la presente Ley.
La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.

sábado, 9 de junio de 2007

LOCYMAT

LOCYMAT: LEY ORGANICA DE PREVENCION Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO"
OBJETIVOS
Establecer en las instituciones normas y alineamiento de politicas que permitan garantizar a los trabaladores SEGURIDAD"1. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.2. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social.3. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.4. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.5. Regula la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedades ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.ambito de aplicacionLos trabajadores efectuados bajo la relacion de dependencia de un empleador cualquiera su naturaleza.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


ENTES DE GESTION:


1.
INPSASEL:Istitutonacion de prevencion salud y seguridad laborales, sus funciones:

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normasPrestar asistencia técnica a empleadores y trabajadoresSubstanciar informes técnicosInstitución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


MISION

Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.


VISIONEl Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados


INCRET: "INSTITUTO PARA LA CAPACITACION Y RECREACION DEL TRABAJADOR"


Misión:

El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.


Visión:

El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIOES
¿QUÉ SON AGENTES DE RETENCIÓN?
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas asignadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN, La principal obligación de los agentes de retenci6n es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUANDO SE DEBE RETENER? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a ¡o establecido en el articulo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUANDO Y DONDE ENTEAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (E! BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).
¿Cómo enterar el impuesto?
El agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear ¡os formularios que emite-
La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES BASE DE EXENCIÓN
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T


PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
La retención del impuesto debe. Ser igual al 34% del total pagado o abonado. En cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGENTE RETENCIÓN
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la renumeración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio menos la rebaja de impuesto de 10 U.T que le corresponde por ser persona natural.
ENTIDADES DE CÁRACTER PÚBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO
En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a ¡os agentes de retención corno las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN,
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUANDO SE DEBE RETENER? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO? Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fenilos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras). ¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO? EL agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A rol efecto, se deberá emplear los formularios arios que emite.
APLICACIONES DE SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren Con retardo los impuestos retenidos, se apropien ¿e los tributos o no suministren oportunamente las reformaciones establecidas en reglamento o las requeridas por la administración serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO
No se deberá efectuar retención, alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la lenta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL:
Las oficinas receptoras de finidos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dental del periodo establecido con convenios bancarios.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
www.SENIAT.gov.ve

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ISRL (Impuesto a las ganancias)
Concepto.
Del Impuesto y su Objeto ARTICULO 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
C. las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Personas Naturales: • Los residentes en el país que devenguen sueldas anuales iguales o superiores a 1.000 U.T. Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T. Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
¿Cómo pueden declarar el ISRL de las Personas Naturales? La declaración del ISRL, por parte de la. Personas naturales residentes y no residentes, e presenta dentro de los tres (3) primeros O meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal taño civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en Las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEI. Y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la pagina web, www.senial.gciv.ve
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de ISRL y cómo se realiza el pago?
Deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realizará en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.


Enriquecimiento neto
Articulo 8 las personas naturales y los contribuyentes asimilados a estas pagaran impuestos por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de gravámenes previstos en el articulo 50 de esta ley, salvo los que obtengan por las actividades a que se refiere el articulo 12.
HECHO IMPONIBLE: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Art.14 ISLR EXENCIÓN
Están exentos de impuestos las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos.
DESGRÁVAMENES:
A través de los desgrávamenes se personaliza el tributo, es decir, no todos pagan igual.
REBAJAS
Artículo 56. Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares del enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

La tarifa número (1), se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país.
La tarifa número (2), se aplica a las personas jurídicas.
La tarifa número (3), se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

¿Qué sanciones están previstas en el Código Orgánico tributario relativas a la presentación de declaraciones?

Presentación redeclaraciones y comunicaciones (ART.103 COT)

Sanción.
No presentar las declaraciones que determinen tributos
10 U.T Incrementada en 10 U.T más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
10 U.T. Incrementada en 1O U.T. más hasta llegar a 50 UT., por cada nueva infracción cometida
Presentar la declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo
5 U.T, Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T
Presentar declaraciones de forma incompleta o extemporánea, otras declaraciones o comunicaciones
5 U.T. Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida basta llegar a 25 U.T

Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley
5 U.T. Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida basta llegar a 25 U.T

Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la Administración Tributaria

5 U.T. Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida basta llegar a 25 U.T
No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobreInversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

De 1000 U.T. a 2000 U.T., sí no presenta la declaración respectiva De 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo

¿Que ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización? Si el contribuyente decide aceptar el acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo omitido y los interese’, moratorios respectivos.
Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los interese moratorios respectivos. En caso de que mediante simulación, ocultación. Maniobra o cualquiera otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
¿Que ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación fiscalización?Será sancionado con multa equivalente l 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos interese moratorios.

LEY DE IMPUSTO SOBRE LA RENTA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
¿QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA?
Es un código de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIA. Con el objeto de mantener la identificación de Las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF.
Así lo establece la Provincia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

COMO ELABORAR SU INSCRIPCION EN EL RIF
1. Ingrese a. la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistema en línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
3. Al finalizar de llenar los campos respectivos haga clic en el botón BUSCAR. Si el posee un número de RIF le aparecerá el siguiente mensaje: El contribuyente que intente registrar ya existe, Ver “consulta de RIF”. En caso contrario, el sistema guardará seguidamente la opción Inscribir Nuevo Contribuyente.
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIOES
¿QUÉ SON AGENTES DE RETENCIÓN?
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas asignadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN, La principal obligación de los agentes de retenci6n es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUANDO SE DEBE RETENER? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a ¡o establecido en el articulo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUANDO Y DONDE ENTEAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (E! BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).
¿Cómo enterar el impuesto?
El agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear ¡os formularios que emite-
La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES BASE DE EXENCIÓN
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T


PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
La retención del impuesto debe. Ser igual al 34% del total pagado o abonado. En cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGENTE RETENCIÓN
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la renumeración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio menos la rebaja de impuesto de 10 U.T que le corresponde por ser persona natural.
ENTIDADES DE CÁRACTER PÚBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO
En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a ¡os agentes de retención corno las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN,
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUANDO SE DEBE RETENER? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO? Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fenilos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras). ¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO? EL agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A rol efecto, se deberá emplear los formularios arios que emite.
APLICACIONES DE SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren Con retardo los impuestos retenidos, se apropien ¿e los tributos o no suministren oportunamente las reformaciones establecidas en reglamento o las requeridas por la administración serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO
No se deberá efectuar retención, alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la lenta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL:
Las oficinas receptoras de finidos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dental del periodo establecido con convenios bancarios.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
www.SENIAT.gov.ve

PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES.
La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad en lo previsto en el art.146 en esta ley y de la reglamentación que deberá dictase al efecto.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a ¡a voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, 1’ según área el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tase del mercado si fuere en una entidad financiera, b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia a los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país: si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

ARTICULO 220: si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante ciertos numero de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a los que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con expuesto en el articulo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales a vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo provee las disposiciones de este capítulo.
ARTICULO 146: el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EDICION JUAN GARAY

viernes, 8 de junio de 2007

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual”
Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Beneficios líquidos = Ingresos brutos — (costos + gastos).
Participación mínima y máxima en los beneficios:
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.
Sin embargo, el Articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salarlo a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
El salario que se tomará como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 (LOT):
1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles. 2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salados devengados. 4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico. -
Calculo de la participación de cada trabajador : Art. 179 L.O.T. Señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa:
”Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salados (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.“
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajado, SI St tin que la relación de trabajo:
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del papo de utilidades y la obligación sustitutiva que tienen: Artículo 183 (LOT):
Ø Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Ø Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

VACACIONES

EL SALARIO:
Concepto de vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumple un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral terminada por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificaciones especiales:
La Ley en su Art.223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia solo al pago de esos días, más no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Salario base para el cálculo de las vacaciones:
La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social de TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión se promediará el salario devengado en los doce meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de 21 días de salario.

CONTRATO DE TRABAJO

TEMA CONTRATO DE TRABAJO:
Concepto, Contrato de trabajo: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Art.67 LOT).
El contrato de trabajo se celebra preferentemente por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales conservara el patrono y el otro el trabajador.
El contrato de trabajo debe contener las siguientes:
Especificaciones que debe tener el contrato de trabajo:
Especificaciones: nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio entre otros.

Tipos de contratos de trabajo.
El contrato por tiempo indeterminado.
El contrato por tiempo determinado
el contrato de trabajo para una obra determinada

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera cuando no aparezca expresado la voluntad de las partes, en forma inequívoca.
El contrato de trabajo por tiempo determinado concluirá por la expresión termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

En los contratos por trabajo por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años.
El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Periodo de Prueba:
Se puede establecer un periodo de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de los derechos:
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad que se celebre una nueva transacción entre la partes ante la presencia de un funcionario.
Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basada en edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política, condición social o antecedentes penales.
* Ley del Trabajo, Ediciones Juan Garay.

Suspensión de la relación de trabajo:
La suspensión de la relación de trabajo pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Causas de suspensión:
a) el accidente o enfermedad prolesional que inhabiliten al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses.
b) El servicio militar
c) El descanso pre y postnatal
d) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entre otros.

EL SALARIO:
Concepto de vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumple un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral terminada por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificaciones especiales:
La Ley en su Art.223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia solo al pago de esos días, más no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Salario base para el cálculo de las vacaciones:
La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social de TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión se promediará el salario devengado en los doce meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de 21 días de salario.

COOPERATIVAS

LAS COOPERATIVAS:
- Origen de las cooperativas de consumo
- Cooperativas de ahorro y préstamo
- Cooperativa de producción y trabajo
- Cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones comunitarias.
- Valores de cooperativismo

ü Ayuda mutua
ü Esfuerzo propio
ü Responsabilidad
ü Democracia
ü Igualdad
ü Equidad
ü Solidaridad

- Principios del cooperativismo
ü Asociación abierta y voluntaria
ü Gestión democrática
ü Participación económica igualitaria de los asociados
ü Educación, formación e información
ü Cooperación entre cooperativas
ü Compromiso por la comunidad

- Objetivo del cooperativismo buscar el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un fin.
- Concepto de Cooperativa: es una empresa de producción, obtención consumo o crédito de participación solidaria y democrática, conformada por socios que persiguen un objetivo en común económico y social.

Importancias de las Cooperativas:
Las cooperativas buscan la igualdad y el trabajo solidario entre los socios, para que de esa manera obtengan los mismos beneficios, además de aportar soluciones a la comunidad y el desarrollo del sector donde estén constituidos.

Marco regulatorio, Superintendencia Nacional de Cooperativas Sunacoop, que es el organismo encargado de normar y regir el funcionamiento de las cooperativas.
Tipos de Cooperativas: De producción de bienes y servicios, de consumo de bienes y servicios, de ahorro y crédito, mixtas.

Como construir una cooperativa:
- Solicitar el taller de cooperativa
- Retirar la planilla de reserva de denominación
- Retirar la reserva de denominación
- Redactar los estatutos y acta constitutiva
- Presentar ante el registro el acta constitutiva
- Formalizar la inscripción ante Sunacoop
- Retirar la constancia de inscripción
- Publicar el acta constitutiva en un diario nacional
- Solicitar el número de registro de informe fiscal
- Protocolizar los distintos libros de contabilidad
- Presentar los libros en el SENIAT
- Realizar el B. de apertura
- Abrir una cuenta Bancaria
- Inscripción en S.S.O y en el INCE
- Elaborar un proyecto financiero

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

TEMA PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Tipos de patente
Tipos de mareas
Derechos de autor
Derechos Morales
Derechos Patrimoniales
Derechos de Representación
Derechos Conexos
Libertad de industria y comercio
Historia del SAPI
- Objetivos
- Políticas
Pasos para el registro de la patente
Pasos para el registro de la marca

COOPERATIVAS

LAS COOPERATIVAS:
- Origen de las cooperativas de consumo
- Cooperativas de ahorro y préstamo
- Cooperativa de producción y trabajo
- Cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones comunitarias.
- Valores de cooperativismo

ü Ayuda mutua
ü Esfuerzo propio
ü Responsabilidad
ü Democracia
ü Igualdad
ü Equidad
ü Solidaridad

- Principios del cooperativismo
ü Asociación abierta y voluntaria
ü Gestión democrática
ü Participación económica igualitaria de los asociados
ü Educación, formación e información
ü Cooperación entre cooperativas
ü Compromiso por la comunidad

- Objetivo del cooperativismo buscar el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un fin.
- Concepto de Cooperativa: es una empresa de producción, obtención consumo o crédito de participación solidaria y democrática, conformada por socios que persiguen un objetivo en común económico y social.

Importancias de las Cooperativas:
Las cooperativas buscan la igualdad y el trabajo solidario entre los socios, para que de esa manera obtengan los mismos beneficios, además de aportar soluciones a la comunidad y el desarrollo del sector donde estén constituidos.

Marco regulatorio, Superintendencia Nacional de Cooperativas Sunacoop, que es el organismo encargado de normar y regir el funcionamiento de las cooperativas.
Tipos de Cooperativas: De producción de bienes y servicios, de consumo de bienes y servicios, de ahorro y crédito, mixtas.

Como construir una cooperativa:
- Solicitar el taller de cooperativa
- Retirar la planilla de reserva de denominación
- Retirar la reserva de denominación
- Redactar los estatutos y acta constitutiva
- Presentar ante el registro el acta constitutiva
- Formalizar la inscripción ante Sunacoop
- Retirar la constancia de inscripción
- Publicar el acta constitutiva en un diario nacional
- Solicitar el número de registro de informe fiscal
- Protocolizar los distintos libros de contabilidad
- Presentar los libros en el SENIAT
- Realizar el B. de apertura
- Abrir una cuenta Bancaria
- Inscripción en S.S.O y en el INCE
- Elaborar un proyecto financiero

ASPECTOS REFERENTES AL SALARIO

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Los salarios representan una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. (Chiavenato).

La Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 133 define al salario como”… la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entres otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficioso utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”

Característica del Salario
ü Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
ü Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
ü Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
ü Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
ü Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.
ü Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
ü Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Reglas para el pago del salario
a) Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera. b) El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. c) Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
d) El lapso fijado para su pago no pude ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
e) Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.
Percepciones que no revisten carácter salarial
a) Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
b) El reintegro de gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo debe ser asumido por el patrono. c) La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos de empresas con mas de 500 trabajadores, que se encuentren a mas de 50 kilómetros de distancia de la población mas cercana. En este ultimo caso, la obligación de provisión de vivienda puede ser sustituida por la entrega de sumas de dinero, pero estas deben guardar proporción con los gastos.
d) en que efectivamente incurrió el trabajador o debió incurrir según lo pactado; y
e) Las que constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originas en motivos diferentes a la relación de trabajo.
Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1) El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles. 2) El reintegro de gastos médicos, farmacéutico y odontológico. 3) La provisión de ropa de trabajo. 4) El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 6) El pago de gastos funerarios.

El concepto de salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, entres otros). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.

jueves, 7 de junio de 2007

TEMA 1 CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

SOCIEDADES


TIPOS DE SOCIEDADES
* CIVILES
* MERCANTILES

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

SOCIEDADES EN COMANDITA

SOCIEDADES ANÓNIMAS

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PASOS PARA CONFORMAR LA EMPRESA

* Reserva de nombre
* Aporte
* Visar el documento
* Elección del cargo de comisario
* Dirigirse al registro mercantil con el acta constitutiva para la presentación legal
* Modelo de sellado de libros
* Inscribir la empresa y alos trbajadores en el s.s.o
* Solicitud de la patente de industría y comercio ante la alcaldía
* Inspección por parte de los bomberos a la empresa
* Inscripción al INCE
* Obligaciones derivadas de la relación de trabajo

LICITACIONES PUBLICAS

LICITACIÓN: Es el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, ajustándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entres las cuales seleccionará o aceptará las más convenientes.

OBJETO DE LEY: (Artículo 1) El presente decreto Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesinales y laborales.

¿Quienes están sujetos?
(Artículo 2). Los procedimientos de selección de contratistas que realicen las siguientes entes:

1.- Los órganos del poder Nacional
2.- Institutos autónomos
3.- Los entes que conformen El distrito Capital
4.- Las universidades públicas
5.- Las asociaciones cíviles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contaen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del patrimonio o capital social del respctivo ente.

¿Quienes están excluidos?

Los contratos que tengan por objeto de contratistas paa la construcción de obras, la adquisición de bienes muelas, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la ley general de bancos y otras instituciones financieras.

Los procesos de selección de contratistas para la construcción de oras, la adquisición de bienes y servicios, cuyo valor total o parcial haya de ser sufagado con recursos provenientes de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.

COMISIÓN DE LICITACIÓN

Cuerpo colegiado integrado por un nímero inpar de miemebros de calificada conpetencia profesional y reconocida honestidad, designado porla máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el cual se encuentren representadas las aréas jurídicas, técnicas y económica financieras.

¿Qué es el servicio Nacional de Contratistas?

El servicio nacional de contrataciones es la autoridad técnica garante del cunplimiento de la ley de licitaciones.

Orgamismo con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, que dicta las normas de organización y funcionamiento del registro nacional de contratistas.

¿Qué es registro nacional de contratistas?

Es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado incripción en el registro nacional de contratistas a través de un registro auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.

Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y contabilidad y fortalece los procedimientos de los registros auxiliares, mediante la supervisión permanente.

El registro nacional de contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las empresas, de acuerdo a lo estipulado en la ley de licitaciones vigente.

Proceso Liciatorio: Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedores e un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación institucional.

- Proceso de licitación selectiva

- Proceso de licitación general: Es el proceso competitivo de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante.

Etapas de un proceso de licitación:

-Etapa de defición
-Etapa de divulgación
-Etapa de aclaratorias
-Etapa de otorgamiento
TEMA PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Tipos de patente
Tipos de mareas
Derechos de autor
Derechos Morales
Derechos Patrimoniales
Derechos de Representación
Derechos Conexos
Libertad de industria y comercio
Historia del SAPI
- Objetivos
- Políticas
Pasos para el registro de la patente
Pasos para el registro de la marca

LAS COOPERATIVAS:
- Origen de las cooperativas de consumo
- Cooperativas de ahorro y préstamo
- Cooperativa de producción y trabajo
- Cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones comunitarias.
- Valores de cooperativismo

ü Ayuda mutua
ü Esfuerzo propio
ü Responsabilidad
ü Democracia
ü Igualdad
ü Equidad
ü Solidaridad

- Principios del cooperativismo
ü Asociación abierta y voluntaria
ü Gestión democrática
ü Participación económica igualitaria de los asociados
ü Educación, formación e información
ü Cooperación entre cooperativas
ü Compromiso por la comunidad

- Objetivo del cooperativismo buscar el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un fin.
- Concepto de Cooperativa: es una empresa de producción, obtención consumo o crédito de participación solidaria y democrática, conformada por socios que persiguen un objetivo en común económico y social.

Importancias de las Cooperativas:
Las cooperativas buscan la igualdad y el trabajo solidario entre los socios, para que de esa manera obtengan los mismos beneficios, además de aportar soluciones a la comunidad y el desarrollo del sector donde estén constituidos.

Marco regulatorio, Superintendencia Nacional de Cooperativas Sunacoop, que es el organismo encargado de normar y regir el funcionamiento de las cooperativas.
Tipos de Cooperativas: De producción de bienes y servicios, de consumo de bienes y servicios, de ahorro y crédito, mixtas.

Como construir una cooperativa:
- Solicitar el taller de cooperativa
- Retirar la planilla de reserva de denominación
- Retirar la reserva de denominación
- Redactar los estatutos y acta constitutiva
- Presentar ante el registro el acta constitutiva
- Formalizar la inscripción ante Sunacoop
- Retirar la constancia de inscripción
- Publicar el acta constitutiva en un diario nacional
- Solicitar el número de registro de informe fiscal
- Protocolizar los distintos libros de contabilidad
- Presentar los libros en el SENIAT
- Realizar el B. de apertura
- Abrir una cuenta Bancaria
- Inscripción en S.S.O y en el INCE
- Elaborar un proyecto financiero

TEMA CONTRATO DE TRABAJO:
Concepto, Contrato de trabajo: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Art.67 LOT).
El contrato de trabajo se celebra preferentemente por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales conservara el patrono y el otro el trabajador.
El contrato de trabajo debe contener las siguientes:
Especificaciones que debe tener el contrato de trabajo:
Especificaciones: nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio entre otros.

Tipos de contratos de trabajo.
El contrato por tiempo indeterminado.
El contrato por tiempo determinado
el contrato de trabajo para una obra determinada

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera cuando no aparezca expresado la voluntad de las partes, en forma inequívoca.
El contrato de trabajo por tiempo determinado concluirá por la expresión termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

En los contratos por trabajo por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años.
El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Periodo de Prueba:
Se puede establecer un periodo de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de los derechos:
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad que se celebre una nueva transacción entre la partes ante la presencia de un funcionario.
Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basada en edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política, condición social o antecedentes penales.
* Ley del Trabajo, Ediciones Juan Garay.

Suspensión de la relación de trabajo:
La suspensión de la relación de trabajo pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Causas de suspensión:
a) el accidente o enfermedad prolesional que inhabiliten al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses.
b) El servicio militar
c) El descanso pre y postnatal
d) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entre otros.

EL SALARIO:
Concepto de vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumple un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral terminada por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificaciones especiales:
La Ley en su Art.223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia solo al pago de esos días, más no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Salario base para el cálculo de las vacaciones:
La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social de TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión se promediará el salario devengado en los doce meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de 21 días de salario.


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual”
Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Beneficios líquidos = Ingresos brutos — (costos + gastos).
Participación mínima y máxima en los beneficios:
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.
Sin embargo, el Articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salarlo a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
El salario que se tomará como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 (LOT):
1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles. 2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salados devengados. 4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico. -
Calculo de la participación de cada trabajador : Art. 179 L.O.T. Señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa:
”Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salados (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.“
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajado, SI St tin que la relación de trabajo:
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del papo de utilidades y la obligación sustitutiva que tienen: Artículo 183 (LOT):
Ø Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Ø Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

PRESTACIONES SOCIALES.
Art.108, 174 LOT.
Se distinguen tres tipos de prestaciones
Art.220.
Salarios retenidos.
Art.146 = Salario integral = S.O + P.U.T.PBV

ISLR.
ISRL (Impuesto a las ganancias)
Concepto.
Ámbito de Aplic. Art. 2 ISLR
¿Quiénes están obligados a declarar?
Enriquecimiento neto
Hecho imponible
Exención Art.14 ISLR
Exoneración A través de estos desgrávamenes se personaliza
Desgravamenes el tributo (no todos pagan igual)
Rebajas ART. 56
Costos, deducciones
Tarifas
Sanciones COT Art. 103
















¿QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA?
Es un código de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIA. Con el objeto de mantener la identificación de Las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF.
Así lo establece la Provincia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

COMO ELABORAR SU INSCRIPCION EN EL RIF
1. Ingrese a. la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistema en línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
3. Al finalizar de llenar los campos respectivos haga clic en el botón BUSCAR. Si el posee un número de RIF le aparecerá el siguiente mensaje: El contribuyente que intente registrar ya existe, Ver “consulta de RIF”. En caso contrario, el sistema guardará seguidamente la opción Inscribir Nuevo Contribuyente.
Haga clic en escribir Nuevo Contribuyente desplegará la pantalla “Datos Básicos en la que deberá llenarlos campos solicitado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Definitiva ISL.R? Personas Naturales: • Los residentes en el país que devenguen sueldas anuales iguales o superiores a 1.000 U.T. Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T. Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
NOTA: El valor de la unidad tributaria (U.T.) aplicable para la declaración del ISLR del 2006 es de Bs. 33.600, oo ¿Cómo pueden declarar el ISRL de las Personas Naturales? La declaración del ISRL, por parte de la. Personas naturales residentes y no residentes, e presenta dentro de los tres (3) primeros O meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal taño civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en Las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEI. Y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la pagina web, www.senial.gciv.ve
¿Sabias que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales, deberán declarar el ISRI por Internet?
Quiénes están obligados a presentar la Declaración Definitiva ISIR?
Personas Jurídicas: Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto.
- Sociedades de responsabilidad limitada -Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple -Comunidades -Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas. -Asociaciones, fundaciones y corporaciones - Establecimientos permanentes -Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de ISRL y cómo se realiza el pago?
Deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realizará en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIOES
¿QUÉ SON AGENTES DE RETENCIÓN?
El código oidnico tributario define a los agentes de retención como las personas asignadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por -suzón de su actividad prkwla, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percep‘ción del tributo spondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN, La principal obligación de los agentes de retenci6n es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUANDO SE DLDF RETEM7?I La retención del impuesto deberd practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a ¡o establecido en el articulo 1 del decreto N° 1808.
CUANDO Y DONDE ENTRAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (E! BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).
¿Cómo entrar el impuesto
El agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear ¡os formularios que emite-
La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES BASE DE EXENCIÓN
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T

PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
La retención del impuesto debe. Ser igual al 34% del total pagado o abonado. En cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGNTE RETENCIÓN
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberádeterminarlo, sobre la base de la renumeración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio menos la rebaja de impuesto de 10 U.T que le corresponde por ser persona natural.
ENTIDADES DE CÁRACTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO
en este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a ¡os agentes de retención corno las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN,
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
CUANDO SE DEBE RETENER? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO? Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fenilos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras). ¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO? EL agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A rol efecto, se deberá emplear los formularios arios que emite.
APLICACIONES DE SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren Con retardo los impuestos retenidos, se apropien ¿e los tributos o no suministren oportunamente las reformaciones establecidas en ¿ reglamento o las requeridas por la administración serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO
no se deberá efectuar retención , alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la lenta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL:
las oficinas receptoras de finidos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dental del periodo establecido con convenios bancarios.