jueves, 7 de junio de 2007

TEMA PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Tipos de patente
Tipos de mareas
Derechos de autor
Derechos Morales
Derechos Patrimoniales
Derechos de Representación
Derechos Conexos
Libertad de industria y comercio
Historia del SAPI
- Objetivos
- Políticas
Pasos para el registro de la patente
Pasos para el registro de la marca

LAS COOPERATIVAS:
- Origen de las cooperativas de consumo
- Cooperativas de ahorro y préstamo
- Cooperativa de producción y trabajo
- Cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones comunitarias.
- Valores de cooperativismo

ü Ayuda mutua
ü Esfuerzo propio
ü Responsabilidad
ü Democracia
ü Igualdad
ü Equidad
ü Solidaridad

- Principios del cooperativismo
ü Asociación abierta y voluntaria
ü Gestión democrática
ü Participación económica igualitaria de los asociados
ü Educación, formación e información
ü Cooperación entre cooperativas
ü Compromiso por la comunidad

- Objetivo del cooperativismo buscar el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un fin.
- Concepto de Cooperativa: es una empresa de producción, obtención consumo o crédito de participación solidaria y democrática, conformada por socios que persiguen un objetivo en común económico y social.

Importancias de las Cooperativas:
Las cooperativas buscan la igualdad y el trabajo solidario entre los socios, para que de esa manera obtengan los mismos beneficios, además de aportar soluciones a la comunidad y el desarrollo del sector donde estén constituidos.

Marco regulatorio, Superintendencia Nacional de Cooperativas Sunacoop, que es el organismo encargado de normar y regir el funcionamiento de las cooperativas.
Tipos de Cooperativas: De producción de bienes y servicios, de consumo de bienes y servicios, de ahorro y crédito, mixtas.

Como construir una cooperativa:
- Solicitar el taller de cooperativa
- Retirar la planilla de reserva de denominación
- Retirar la reserva de denominación
- Redactar los estatutos y acta constitutiva
- Presentar ante el registro el acta constitutiva
- Formalizar la inscripción ante Sunacoop
- Retirar la constancia de inscripción
- Publicar el acta constitutiva en un diario nacional
- Solicitar el número de registro de informe fiscal
- Protocolizar los distintos libros de contabilidad
- Presentar los libros en el SENIAT
- Realizar el B. de apertura
- Abrir una cuenta Bancaria
- Inscripción en S.S.O y en el INCE
- Elaborar un proyecto financiero

TEMA CONTRATO DE TRABAJO:
Concepto, Contrato de trabajo: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Art.67 LOT).
El contrato de trabajo se celebra preferentemente por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales conservara el patrono y el otro el trabajador.
El contrato de trabajo debe contener las siguientes:
Especificaciones que debe tener el contrato de trabajo:
Especificaciones: nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio entre otros.

Tipos de contratos de trabajo.
El contrato por tiempo indeterminado.
El contrato por tiempo determinado
el contrato de trabajo para una obra determinada

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera cuando no aparezca expresado la voluntad de las partes, en forma inequívoca.
El contrato de trabajo por tiempo determinado concluirá por la expresión termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

En los contratos por trabajo por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años.
El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Periodo de Prueba:
Se puede establecer un periodo de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de los derechos:
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad que se celebre una nueva transacción entre la partes ante la presencia de un funcionario.
Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basada en edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política, condición social o antecedentes penales.
* Ley del Trabajo, Ediciones Juan Garay.

Suspensión de la relación de trabajo:
La suspensión de la relación de trabajo pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Causas de suspensión:
a) el accidente o enfermedad prolesional que inhabiliten al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses.
b) El servicio militar
c) El descanso pre y postnatal
d) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entre otros.

EL SALARIO:
Concepto de vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumple un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral terminada por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificaciones especiales:
La Ley en su Art.223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia solo al pago de esos días, más no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Salario base para el cálculo de las vacaciones:
La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social de TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión se promediará el salario devengado en los doce meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de 21 días de salario.


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual”
Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Beneficios líquidos = Ingresos brutos — (costos + gastos).
Participación mínima y máxima en los beneficios:
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.
Sin embargo, el Articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salarlo a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
El salario que se tomará como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 (LOT):
1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles. 2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salados devengados. 4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico. -
Calculo de la participación de cada trabajador : Art. 179 L.O.T. Señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa:
”Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salados (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.“
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajado, SI St tin que la relación de trabajo:
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del papo de utilidades y la obligación sustitutiva que tienen: Artículo 183 (LOT):
Ø Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Ø Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

PRESTACIONES SOCIALES.
Art.108, 174 LOT.
Se distinguen tres tipos de prestaciones
Art.220.
Salarios retenidos.
Art.146 = Salario integral = S.O + P.U.T.PBV

ISLR.
ISRL (Impuesto a las ganancias)
Concepto.
Ámbito de Aplic. Art. 2 ISLR
¿Quiénes están obligados a declarar?
Enriquecimiento neto
Hecho imponible
Exención Art.14 ISLR
Exoneración A través de estos desgrávamenes se personaliza
Desgravamenes el tributo (no todos pagan igual)
Rebajas ART. 56
Costos, deducciones
Tarifas
Sanciones COT Art. 103
















¿QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA?
Es un código de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIA. Con el objeto de mantener la identificación de Las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF.
Así lo establece la Provincia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

COMO ELABORAR SU INSCRIPCION EN EL RIF
1. Ingrese a. la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistema en línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
3. Al finalizar de llenar los campos respectivos haga clic en el botón BUSCAR. Si el posee un número de RIF le aparecerá el siguiente mensaje: El contribuyente que intente registrar ya existe, Ver “consulta de RIF”. En caso contrario, el sistema guardará seguidamente la opción Inscribir Nuevo Contribuyente.
Haga clic en escribir Nuevo Contribuyente desplegará la pantalla “Datos Básicos en la que deberá llenarlos campos solicitado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Definitiva ISL.R? Personas Naturales: • Los residentes en el país que devenguen sueldas anuales iguales o superiores a 1.000 U.T. Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T. Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
NOTA: El valor de la unidad tributaria (U.T.) aplicable para la declaración del ISLR del 2006 es de Bs. 33.600, oo ¿Cómo pueden declarar el ISRL de las Personas Naturales? La declaración del ISRL, por parte de la. Personas naturales residentes y no residentes, e presenta dentro de los tres (3) primeros O meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal taño civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en Las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEI. Y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la pagina web, www.senial.gciv.ve
¿Sabias que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales, deberán declarar el ISRI por Internet?
Quiénes están obligados a presentar la Declaración Definitiva ISIR?
Personas Jurídicas: Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto.
- Sociedades de responsabilidad limitada -Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple -Comunidades -Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas. -Asociaciones, fundaciones y corporaciones - Establecimientos permanentes -Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de ISRL y cómo se realiza el pago?
Deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realizará en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIOES
¿QUÉ SON AGENTES DE RETENCIÓN?
El código oidnico tributario define a los agentes de retención como las personas asignadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por -suzón de su actividad prkwla, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percep‘ción del tributo spondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN, La principal obligación de los agentes de retenci6n es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUANDO SE DLDF RETEM7?I La retención del impuesto deberd practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a ¡o establecido en el articulo 1 del decreto N° 1808.
CUANDO Y DONDE ENTRAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (E! BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).
¿Cómo entrar el impuesto
El agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear ¡os formularios que emite-
La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES BASE DE EXENCIÓN
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T

PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
La retención del impuesto debe. Ser igual al 34% del total pagado o abonado. En cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGNTE RETENCIÓN
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberádeterminarlo, sobre la base de la renumeración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio menos la rebaja de impuesto de 10 U.T que le corresponde por ser persona natural.
ENTIDADES DE CÁRACTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO
en este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a ¡os agentes de retención corno las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN,
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
CUANDO SE DEBE RETENER? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO? Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fenilos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras). ¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO? EL agente de retención deberá enterar ¡o retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A rol efecto, se deberá emplear los formularios arios que emite.
APLICACIONES DE SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren Con retardo los impuestos retenidos, se apropien ¿e los tributos o no suministren oportunamente las reformaciones establecidas en ¿ reglamento o las requeridas por la administración serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTO
no se deberá efectuar retención , alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la lenta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL:
las oficinas receptoras de finidos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dental del periodo establecido con convenios bancarios.


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