sábado, 9 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ISRL (Impuesto a las ganancias)
Concepto.
Del Impuesto y su Objeto ARTICULO 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
C. las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Personas Naturales: • Los residentes en el país que devenguen sueldas anuales iguales o superiores a 1.000 U.T. Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T. Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
¿Cómo pueden declarar el ISRL de las Personas Naturales? La declaración del ISRL, por parte de la. Personas naturales residentes y no residentes, e presenta dentro de los tres (3) primeros O meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal taño civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en Las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEI. Y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la pagina web, www.senial.gciv.ve
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de ISRL y cómo se realiza el pago?
Deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realizará en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.


Enriquecimiento neto
Articulo 8 las personas naturales y los contribuyentes asimilados a estas pagaran impuestos por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de gravámenes previstos en el articulo 50 de esta ley, salvo los que obtengan por las actividades a que se refiere el articulo 12.
HECHO IMPONIBLE: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Art.14 ISLR EXENCIÓN
Están exentos de impuestos las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos.
DESGRÁVAMENES:
A través de los desgrávamenes se personaliza el tributo, es decir, no todos pagan igual.
REBAJAS
Artículo 56. Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares del enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

La tarifa número (1), se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país.
La tarifa número (2), se aplica a las personas jurídicas.
La tarifa número (3), se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

¿Qué sanciones están previstas en el Código Orgánico tributario relativas a la presentación de declaraciones?

Presentación redeclaraciones y comunicaciones (ART.103 COT)

Sanción.
No presentar las declaraciones que determinen tributos
10 U.T Incrementada en 10 U.T más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
10 U.T. Incrementada en 1O U.T. más hasta llegar a 50 UT., por cada nueva infracción cometida
Presentar la declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo
5 U.T, Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida hasta llegar a 25 U.T
Presentar declaraciones de forma incompleta o extemporánea, otras declaraciones o comunicaciones
5 U.T. Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida basta llegar a 25 U.T

Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley
5 U.T. Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida basta llegar a 25 U.T

Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la Administración Tributaria

5 U.T. Incrementada en 5 U.T. más por cada nueva infracción cometida basta llegar a 25 U.T
No presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobreInversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

De 1000 U.T. a 2000 U.T., sí no presenta la declaración respectiva De 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo

¿Que ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización? Si el contribuyente decide aceptar el acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo omitido y los interese’, moratorios respectivos.
Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los interese moratorios respectivos. En caso de que mediante simulación, ocultación. Maniobra o cualquiera otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
¿Que ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación fiscalización?Será sancionado con multa equivalente l 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos interese moratorios.

LEY DE IMPUSTO SOBRE LA RENTA

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