viernes, 8 de junio de 2007

CONTRATO DE TRABAJO

TEMA CONTRATO DE TRABAJO:
Concepto, Contrato de trabajo: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración (Art.67 LOT).
El contrato de trabajo se celebra preferentemente por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales conservara el patrono y el otro el trabajador.
El contrato de trabajo debe contener las siguientes:
Especificaciones que debe tener el contrato de trabajo:
Especificaciones: nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio entre otros.

Tipos de contratos de trabajo.
El contrato por tiempo indeterminado.
El contrato por tiempo determinado
el contrato de trabajo para una obra determinada

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera cuando no aparezca expresado la voluntad de las partes, en forma inequívoca.
El contrato de trabajo por tiempo determinado concluirá por la expresión termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

En los contratos por trabajo por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años.
El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quién en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Periodo de Prueba:
Se puede establecer un periodo de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de los derechos:
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad que se celebre una nueva transacción entre la partes ante la presencia de un funcionario.
Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basada en edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política, condición social o antecedentes penales.
* Ley del Trabajo, Ediciones Juan Garay.

Suspensión de la relación de trabajo:
La suspensión de la relación de trabajo pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Causas de suspensión:
a) el accidente o enfermedad prolesional que inhabiliten al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses.
b) El servicio militar
c) El descanso pre y postnatal
d) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entre otros.

EL SALARIO:
Concepto de vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumple un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral terminada por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificaciones especiales:
La Ley en su Art.223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia solo al pago de esos días, más no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Salario base para el cálculo de las vacaciones:
La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social de TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión se promediará el salario devengado en los doce meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de 21 días de salario.

1 comentario:

Dvasquez dijo...

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