viernes, 8 de junio de 2007

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual”
Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Beneficios líquidos = Ingresos brutos — (costos + gastos).
Participación mínima y máxima en los beneficios:
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.
Sin embargo, el Articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salarlo a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
El salario que se tomará como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 (LOT):
1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles. 2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salados devengados. 4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico. -
Calculo de la participación de cada trabajador : Art. 179 L.O.T. Señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa:
”Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salados (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.“
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajado, SI St tin que la relación de trabajo:
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del papo de utilidades y la obligación sustitutiva que tienen: Artículo 183 (LOT):
Ø Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales
Ø Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Ø Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

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