LICITACIÓN: Es el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, ajustándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entres las cuales seleccionará o aceptará las más convenientes.
OBJETO DE LEY: (Artículo 1) El presente decreto Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesinales y laborales.
¿Quienes están sujetos?
(Artículo 2). Los procedimientos de selección de contratistas que realicen las siguientes entes:
1.- Los órganos del poder Nacional
2.- Institutos autónomos
3.- Los entes que conformen El distrito Capital
4.- Las universidades públicas
5.- Las asociaciones cíviles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contaen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del patrimonio o capital social del respctivo ente.
¿Quienes están excluidos?
Los contratos que tengan por objeto de contratistas paa la construcción de obras, la adquisición de bienes muelas, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la ley general de bancos y otras instituciones financieras.
Los procesos de selección de contratistas para la construcción de oras, la adquisición de bienes y servicios, cuyo valor total o parcial haya de ser sufagado con recursos provenientes de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.
COMISIÓN DE LICITACIÓN
Cuerpo colegiado integrado por un nímero inpar de miemebros de calificada conpetencia profesional y reconocida honestidad, designado porla máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el cual se encuentren representadas las aréas jurídicas, técnicas y económica financieras.
¿Qué es el servicio Nacional de Contratistas?
El servicio nacional de contrataciones es la autoridad técnica garante del cunplimiento de la ley de licitaciones.
Orgamismo con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, que dicta las normas de organización y funcionamiento del registro nacional de contratistas.
¿Qué es registro nacional de contratistas?
Es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado incripción en el registro nacional de contratistas a través de un registro auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.
Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y contabilidad y fortalece los procedimientos de los registros auxiliares, mediante la supervisión permanente.
El registro nacional de contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las empresas, de acuerdo a lo estipulado en la ley de licitaciones vigente.
Proceso Liciatorio: Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedores e un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación institucional.
- Proceso de licitación selectiva
- Proceso de licitación general: Es el proceso competitivo de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante.
Etapas de un proceso de licitación:
-Etapa de defición
-Etapa de divulgación
-Etapa de aclaratorias
-Etapa de otorgamiento
jueves, 7 de junio de 2007
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