viernes, 8 de junio de 2007

VACACIONES

EL SALARIO:
Concepto de vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumple un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas:
El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral terminada por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificaciones especiales:
La Ley en su Art.223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia solo al pago de esos días, más no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Salario base para el cálculo de las vacaciones:
La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social de TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT.

Cuando se trata de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión se promediará el salario devengado en los doce meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de 21 días de salario.

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